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Año: 1973, Fallos: 286:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIANO COSME BRESSAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Si bien mo constituye una contienda entre jueces o tribunales, que justifique la imervención de la Cone, la discrep -cía entre el Juez Nacional en lo Cri minal de Instrucción y el juez provincial, relativa a quién de ellos debe remitir la causa objeto de la controversia a otro juez provincial, que sería el competente, corresponde —por razones de economia procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión— remitir directamente las actuaciones al Juez en lo Penal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, para que comidere la competencia que se le atríbuye.

DiCTamEN DeL Procuranos GEnenar Suprema Corte:

Según se desprende de las presente actuaciones el señor Juez en lo Penal de Bahía Blanca declinó su competencia en favor de la justicia en lo Criminal de la Capital Federal para conocer del proceso seguida a Mario Comme Bressan, acusado de los delitos de uso de documento falso y estafa (fs. 46).

Aceptado este criterio, el señor Juez Nacional en lo Criminal de Ins trucción que entendió en la causa, culminó su actuación en la misma so breseyendo definitivamente a Bresan en orden a los delitos mencionalos; y, seguidamente, declaró que no le correspondía conocer respecto de otros ilícitos que habrian sido cometidos en localidades de la provincia de Buenos Aires contra quien antes fuera imputado, o sea, el nombrado Bresan (fs. 78).

En ese mismo auto el juez de la Capital Federal resolvió que las actuaciones pasaran nuevamente "a conocimiento y decisión" del juzgado en lo Penal de Babía Blanca.

Por su pare, este último magistrado entendió que, atenta su imhibitoria de fs. 46 ya citada, los autos debieron ser enviados a los magistrados provinciales con jurisdicción en los lugares donde los delitos presunti- mente se habrían cometido.

A mi juicio, no es acertado lo resuelto por el señor Juez en lo Penal de Bahía Blanca en atención a que, en mi opinión, cuando la justicia nacional se declara incompetente por entender que el conocimiento de la causa corres ponde a los tribunales locales, no está obligado a enviar las actuaciones al juez provincial competente de acuerdo con el derecho procesal del estado respectivo, cuya interpretación y aplicación es obviamente ajena a la juris dicción nacional.

En consecuencia, y teniendo en cuenta en el caso elementales razones de economía procesal, vista la intervención que anteriormente le cupo en el su

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:155 
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