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Año: 1973, Fallos: 286:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procumanon GENERar Suprema Conte:

El hurto de corriente eléctrica cometido en perjuicio de la empresa Agua y Energía Eléctrica de la Nación, que se investiga en autos, es de aquéllos delitos que afectan los bienes y rentas de la Nación y sus reparticiones autárquicas, cuyo juzgamiento ha sido deferido a los tribunales nacionales por el art. 3, inc. 3? de la ley 48, Al respecto, cabe anotar que la jurisprudencia invocada por el señor Juez Federal de Corrientes para fundar su declaración de incompetencia de fs 130/132, no es de aplicación al caso, toda vez que está referida, exclusiva mente, a la distribución de competencia entre jueces nacionales, federales y ordinarios, con jurisdicción en la Capital Federal, respecto de hechos cometidos en este lugar, con arreglo a las disposiciones de la ley 14.180.

Precisamente, cabe advertir que en el antecedente de Fallos: 247:492 , citado por el aludido magistrado federal, el entonces Procurador General de la Nación señaló que el art. 19 de la ley 14.180 mo es aplicable a casos en que el delito ha sido cometido fuera de la Capital Federal.

Opino, pues, que corresponde dirimir la presente contienda declarando que el aludido magistrado federal debe conocer en esta causa. Buenos Aires, 31 de julio de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1973.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Conte en casos análogos —Fallos: 244:337 ; 255:24 y otros— se declara que el Se. Juez Federal de Corrientes es el competente para conocer de esta causa. Remitansele los autos y hágase saber al St. Juez de Instrucción a cargo del Juzgado n9 3 de dicha Ciudad Micuzr Ancar Bengarrz — Acustín Días Biacer — Manus. Amauz Castex — Hécros Mas

NATA,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-159

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