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Año: 1973, Fallos: 286:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECO — del primero de tales ilícitos los tribunales del lugar donde se hizo valer el documento, mientras que el juzgamiento de la retención indebida corresponde a los del sitio en el cual debió realizarse la devolución incumplida, que a falta de es tipulación expresa —requisito éste no demostrado en autos— es el del domicilio del deudor.

En consecuencia, toda vez que de las constancias de la causa se desprende que dicho domicilio está ubicado en esta ciudad, lugar en el cual también se hizo valer el pagaré, entiendo que corresponde dirimir la presente contienda declarando la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal de Ins trucción para conocer en la causa. Buenos Aires, 2 de agosto de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agusto de 1973, í Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Se. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado n" 3, a quien deben remitirse los autos. Hágase saber al Sr. Juez a cargo del Tercer Juzgado de Instrucción de Mendoza.

Micuer Ascer Bencarrz — Acusrís Diaz Biarer — Manuer Amauz Castex — Hécron Mas

NATTA,
JUAN DOMINGO ANGEL y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia macional. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones amárquicas.

Son de competencia nacional las causas penales originadas por delitos cometidos en una provincia que, en términos generales y con prescindencia de la califica ción que les corresponda, afecten o puedan afectar el patrimonio nacional. En comecuencia, corresponde al Juez Federal de Corriemes y no a la justicia pro vincial, conocer de la causa por humo de energía eléctrica en perjuicio de la Empresa Agua y Energia Eléctrica de la Nación.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-158

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