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Año: 1973, Fallos: 286:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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órgano superior común que pueda resolverla Cart. 24, inc. 79, del decretoley 1285/58, sustituido por el art. 27 de la llamada ley 17.116).

En cuanto al fondo del asunto, pienso que el Juez Federal está en lo cierto cuando expresa a fs. 113 del expediente agregado n? 56.926 que, toda vez que lo resuelto por el Presidente del Instituto Nacional de Acción Mutual —interviniendo la Caja Mutual de Rosario y asumiendo personalmente las funciones de interventor— fue ratificado por el Directorio de ese organismo por resolución n 189 del 4 de abril último Cver fs. 23 y 40 de autos), y que, en tales condiciones, tratándose de la remoción de un funcionario nacional que ejerce el cargo de interventor por designación emanada de una institución nacional, no cabe admitir que la misma pueda ser resuelta por un juez provincial.

Por ello, opino que, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 100 de la Constitución Nacional y 29, inc. 4, de la ley 48, corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del señor Juez Federal de Rosario, a quien se le remitirán las actuaciones, con noticia del magistrado provincial interviniente. Buenos Aires, 2 de agosto de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1973.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y las conclusiones del dictamen precedente, que se ajustan a la reiterada jurisprudencia según la cual es función específica de la justicia federal el resguardo y la tutela de las instituciones e intereses nacionales. Son dichos magistrados, en efecto, los competentes para juzgar la validez y el alcance de los actos de funcionarios nacionales en las provincias —Fallos: 214:349 ; 226:55 ; 233:191 ; 276:89 y otros—.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara la competencia del Sr. Juez Federal de Rosario para conocer de estas actuaciones, que deberán remitirsele. Hágase saber al Sr. Juez en lo Civil y Comercial, 119 Nominación, de dicha Ciudad, Micuer Ascer Bengarrz — Acustín Díaz Biarer — Manuer Anauz Castex — Hécros Mas

NATTA.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:154 
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