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Año: 1973, Fallos: 286:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delo.

Corespunde 2 la justicia nacional en lo criminal de instrucción, y no e h po vincial, comocer del delito de defraudación por retención indebids de un docu mento toda vez que su devolución debió realizar —e faha de exipulación ex presa— en el domicilio del deudor, que se encuentra en la Copital Federal.

Dicramen par Procusanor Ganenar Suprema Corte:

Con motivo de una operación comercial concertada en la ciudad de Mendoza, entre Renato Mac Belerley, por una pare, y Giácomo y Marcos Barmatan, por la otra, el primero entregó a estos últimos once cheques escalo nados y un pagaré que había sido firmado en blanco.

Posteriormente, ante una denuncia por estafa relacionada con dicha operación, que el comprador radicó ante la justicia ordinaria de la Capital Federal, ésta se declaró incompetente y el sumario tramitó ame el Tercer Juzgado de Instrucción de Mendoza, habiéndose dictado sobreseimiento defini tivo, lo que se hizo, fundamentalmente, en virtud del arreglo al que llega ron querellante € imputados Cv. fs. 28/30).

El referido arreglo consintió en la devolución de la mercadería, por parte del comprador, y el reintegro de los valores indicados al principio, por los vendedores, con excepción de dos cheques por los cuales se hizo responsable civilmente la firma vendedora.

Así las comas, se presentó nuevamente el señor Mac Berkeley, ahors ante la justicia provincial, pars denunciar que en el momento de concretare el convenio arriba señalado los hermanos Bamatan además de los dos cheques por los que se responsabilizaron, retuvieron indebidamente el pagaré firmado LAA A e ge ur ferido a un tercero, quien inició cobro ejecutivo ante la justicia ordinaria de la ciudad de Buenos Aires Cv. fotocopia de fs. 1).

En mi opinión, se trataría, prima facie, de la comisión de los delitos de estafa por abuso de firma en blanco y de defraudación por retención indebida, acerca de cuyo conocimiento se han declarado incompetentes tamto la justicia de Mendoza como la de esta Capital, por las razones que informan los pronunciamientos de fs. 32 y 34, respectivamente.

Ahora bien, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal CFalos: 277:294 , sus citas y otros), resultan competentes para entender respecto

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-157

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