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Año: 1973, Fallos: 286:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE SALVADOR PALERMO
Si el ardid propio de la defraudación e comete en un lugar y la disposición parrimonial constitutiva del perjuicio sw verifica en curo, ambos han de ser teni dos en cuenta a los fines de determinor le juriedicción que debe intervenir, según razones de economía procesal. Aúí, si se wet de una defreudacin que e habría cometido contra uns firme pevimentadors de la Capital Federa, me diamse falsos contrasos de adhesión presentados ante la Mumicipalidad de Merlo.

Provincia de Buenos Aires, corresponde dirimir la contienda declarando la competencia del Juez en lo Penal de Morín pora conocer de la comes.

Decramen ner Procunanos Gumenar Suprema Conte:

V.E. tiene reiteradamente decidido que si el ardid propio de la defraudación se comete en un lugar y la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio se verifica en otro, ambos han de ser tenidos en cuenta a los fines de determinar la jurisdicción que debe intervenir, lo que se deberá resolver, en definitiva, conforme a razones de economia procesal (Fallos: 271:396 ; 275:361 ; 277:468 y muchos otros).

Ahora bien, en el presente caso se investiga la estafa que se habría co metido contra una firma pavimentadora de la Capital Federal mediante Falsos contratos de adbesic - presentados ante la Municipalidad de Merlo, provincia de Buenos Air En talesco — mes, opino que, por aplicación de la jurisprudencia más arriba citada, y atento que también es doctrina corriente del Tribunal que el lugar del uso del documento falso determina la competencia territorial, así como que en la especie, el señor Juez en lo Penal de Morón previno en la causa, corresponde dirimir la presente contienda declarando la competencia del referido magistrado para seguir conociendo en el proceso. Buenos Aires, 31 de julio de 1973, Enrique C. Perracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1973.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se de clara que el conocimiento de la causa comesponde al Sr. Juez en lo Penal

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-160

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