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Año: 1973, Fallos: 286:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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156 TALLOS DE LA CONTE cUVEEMA mario al magistrado provincial, éxe debió remitir las actuaciones a quien co respondiera conforme al ordenamiento procesal de la provincia de Buenos Aires, pero no devolverlos al señor Juez Nacional en lo Criminal de Ins trucción (conf. doctrina de "Antonio Pérez Ortuño e hijo s/ art. 302, Código Penal", Comp. 677, L. XVI sentencia del 13 de diciembre de 1972).

Pienso, pues, que así corresponde declararlo. Buenos Aires, 30 de julio de 1973. Enrique C. Perracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1973.

Autos y Vistos; Considerando:

Que no existe en esta causa una contienda de competencia entre el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción y el Juez en lo Penal de Bahía Blanca respecto del hecho a que se refiere el auto de fa 78; sólo dis crepan acerca de quién de ellos debe remitir la causa a otro juez provincial, que sería el competente. Que, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronta terminación a esta cuestión, corresponde que la Corte envie directamente las actuaciones al Se. Juez en lo Penal de Mercedes, que tiene jurisdicción en Carmen de Areco, a fin de que considere la competencia que se le atribuye.

Por ello y lo dictaminado, en lo concordante, por el St. Procurador General, se resuelve remitir estos autos al Sr. Juez en lo Penal en tumo de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los fines señalados en el considerando 2 Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción y al Sr. Juez en lo Penal de Bahía Blanca.

Miue Acer Bencarrz — Acustin Díaz Buarer —- Manus Anauz Castex — Hécrton Mas

NATTA.
GIACOMO BARNATAN y Om JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del deliso.

Corresponde a la justicia nacional en lo criminal de instrucción, y mo a la pro vincial, conocer de la causa en que se invemigs el delito de estafa por alamo de firma en blanco si en aquella jurisdicción se hizo valer el documento im criminado.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-156

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