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Año: 1973, Fallos: 286:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Consejo Nacional de Educación de fecha 21 de enero de 1961, en la que se dispuso: "Promuévese con carácter provisional al cargo de Subdirector General de la Dirección General de Servicios Jurídicos (Clase A, Grupo II), en cargo vacante por jubilación del Dr. Octavio Carlos Daurat, al Dr. Tomás Horacio Ferreyra, que revista actualmente en la Clase A, Grupo II, en la misma Oficina y hasta tanto el cargo sea provisto por concurso". Esta resolución fue luego convalidada por el decreto 7636/61, de insistencia del Poder Ejecutivo Nacional ante una observación del Tribunal de Cuentas.

119) Que, en tales condiciones, no se muestra procedente la invocación de los arts. 5 y 11 del decretoley 6666/57 que hace el actor —y que recoge el Juez de Primera Instancia—, para sostener que por imperio de esas normas adquirió estabilidad en cl cargo al cual fue promovido. En efecto, habiéndose prescindido en el casa de las formalidades relativas al ascenso de los agentes que establece el Escalafón para el personal civil de la adminstración pública nacional, aplicable a todos y cada uno de dichos agentes (punto 19), o sea que se ha prescindido del concurso de antecedentes, previsto de modo específico, además, para los grupos de la clase "A" Cpuntos 159 y 177), resulta claro, sin duda, que no es dable amparar la promoción de que se trata con la estabilidad que se contempla en el régimen del Estatuto referido.

12) Que, por lo demás, tal conclusión no variaría aun cuando se considerase que el ascenso del actor, dispuesto por el Consejo Nacional de Educación y convalidado por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 7636/61, tiene base en los términos del art, 10 del decreto 9530/58, que autoriza a efectuar designaciones al margen del régimen del Escalafón. Ello así porque, como ya tuvo oportunidad de sentarlo la Corte en Fallos: 264:297 , aduciendo razones que los suscriptos comparten, tales designaciones no dan derecho a la estabilidad en el empleo ni influyen para colocar al funcionario fuera de las normas generales de acceso a los cargos.

Por ello, y habiendo dictaminado la Procuración General sobre la procedencia del recurso extraordinario, se confirma la sentencia de fs. 183/187. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la acción deducida Cart. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Micuer Ancer Bengarrz — Manuer Anauz Castex — Enxesro A. Convarán Nancranes.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:186 
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