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Año: 1973, Fallos: 286:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARCELINO SANCHEZ y Omo v. PROVINCIA vs CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones foderales complejas. Inconstitucionalidad de normes y actos provinciales.

Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose impugnado la ley 618 —art.

12, inc. 3, modificada por la 649, de la Provincia del Chaco, como violatoria de la Constitución Nacional, la decisión del tribunal superior de la causa ha sido favorable a la validez de la ley provincial.

PROVINCIAS.
El at 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, en cuanto atribuye al Cor greso la exclusiva sanción de los códigos en él indicados, no es óbice e la valide:

de la creación de la Caja Forensg del Chaco en razón del prevaleciente fin pú blico de la entidad, que la aleja considerablemente de las figuras de derecho privado 2 que se refieren el art. 33 y concordantes del Código Civil. A lo que se agregan las facultades del poder de policía local, que autorizan a las Provincias a reglamentar las modalidades del ejercicio profesional en su ámbito.

PROVINCIAS,
Las provincias pueden, en ejercicio de los puderes no delegados, crear organismos con fines de asistencia y de previsión social y establecer un régimen estatutario, en el que queden comprendidas determinadas categorías de personas en razón de la actividad profesional que desarrollan en sede provincial. La creación de tales emtes no configura una debida ingerencia en materia propia del Congreso Nacional Carts. 10, 105, 107 de la Constitución Nacional); sin que pueda fundarse la tesis contraria en el temo del art. 14 bis, pues la referencia que alí se hace a que "el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social" abarca tanto al Estado Nacional como a los provinciales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y geramtias. Derecho de asociación.

El derecho de ascciación mo es abucluto y debe conformare a las leyes que lo veglamentan. El derechó de mo sieciare o de no contratar —obre el que debe privar el poder de policia— no obsta a la incorporación solidaria a orginimos de previsión y seguridad social, con fines de bien común que imponen obligo ciones económicas para su sustento. Eno puede representar un sacrificio, pero tiene la contrapartida de la oportuna prestación necesaria CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerantias. Derecho de gropiedad.

No es mendible el agravio de confiucstoriedad del aporte obligatorio del 20 de los honorarios devengados establecido por la ley que creó la Caja Forense del Chaco si no se ha alegado y demostrado que quede abecrbida uno parte esencial del ingreso sobre el que se calculo el porcentaje.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:187 
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