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Año: 1973, Fallos: 286:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía de la igualdad ante la ley no impide que el legidador contemple en forma distinta situaciones que estima diferentes con tal que no exista arbitraria discriminación ni ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de asociación.

El derecho de asociación y el de propiedad no resultan transgredidos por la afiliación compubiva de abogados al régimen de la Caja Forense del Chaco y la obligación de ingresar a su fondo el 20 de los honorarios, establecidos por la ley provincial 618, modificada por la 648.


DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte: L El recurso extraordinario concedido a fs, 205 es procedente por haberse cuestionado la validez del régimen de la Caja Forense de la Provincia del Chaco bajo la pretensión de Kallarse en pugna con disposiciones de la Constitución Nacional y de leyes del Congreso y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a las alegaciones de los recurrentes.

El fondo del asunto versa sobre la acción promovida por el doctor don Marcelino Sánchez y el procurador don Indalecio Sánchez con fundamento en la causal mencionada y que tuvo por objeto la repetición de sumas abonadas en concepto de aportes al mencionado organismo por imperio de la ley local 618 y sus modificaciones 648 y 671.

El Superior Tribunal de la provincia nombrada, confirmando lo resuelto por el inferior, desestimó las impugnaciones articuladas en lo que pudieron ser matería del recurso ante aquél interpuesto y no hizo lugar, en consecuencia, a la demanda instaurada.

Al apelar de ese fallo, los actores se extienden en consideraciones con las que pretenden demostrar: 1) La falta de potestad de las provincias para crear y organizar entes de la naturaleza de aquel cuya validez se discute en autos, por hallarse inhabilitados los Estados particulares para legislar sobre personas jurídicas: 27) la violación del derecho de libre asxiación y de las garantías de la propiedad y de la igualdad resultantes de las leyes provinciales arriba citadas.

No encuentro atendibles los agravios expresados por los recurrentes.

En lo atinente al primer punto pienso, en efecto, que los preceptos que el legislador nacional ha sancionado y puede sancionar en virtud de la delega

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:188 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-188

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