Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 286:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que las constancias de la causa revelan que las medidas precautorias adoptadas no son independientes del juicio ordinario sino consecuencia del desarrollo normal del proceso, motivo por el cual la regulación apelada es ajustada a derecho, de conformidd con lo dispuesto por los arts. 4 y 10 de la ley arancelaria.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General sobre la procedencia formal del recurso, se confirma la sentencia apelada de fs. 615, sin costas.

Micuer. Ancer Bengarrz — Manuer Anauz Castex — Ennesto A. ConvarÁn Nancianes — Héctos MasnNarra, ANTONIO DOMINGO VARGAS Y Orna JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penol. Lugar del deliso.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 102 y su correlativo 67, imc. 11, de la Constitución Nacional, corresponde a la justicia local conocer de las estafas reiteradas cometidas en la Provincia de Buenos Aires, toda vez que las reglas de amexidad de los arts. 37 y siguientes del Cádigo de Procedimientos en lo Criminal —texto según decretoley 19.271/71- mo sn aplicables a delitos comunes independientes cometidos en distintas provincias.

DiCTaMEN DEL ProcumaDOR GENERAL Suprema Conte:

Del estado actual de las actuaciones resulta que las maniobras Nevadas a cabo por los imputados, a las que se refiere la cuestión suscitada actualmente, serian constitutivas de sendas estafas ocurridas en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, donde están situados los comercios en los que tales hechos se habrían perpetrado.

Ello establecido, no dejo de advertir que, en principio, y de estar a las manifestaciones de fs. 26 y 29/31, los delitos cometidos por los prevenidos en la Capital Federal y en la provincia de Buenos Aires, así como también en la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 286:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 286 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com