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Año: 1973, Fallos: 286:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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212 VALLOS ES LA CORTE SUFREMA
NACION ARGENTINA v. ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS
FAUSTO CARLONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias erbierarias. Principios grmeralos.

La doctrinas sobre arbitrariedad mo se refiere a las discrepencias del recurrente la forma los aprecian las pruebas y aplican el derecho, sino

T_T

OBRAS SANITARIAS os 24 NACION v. S.A. EQUIMAC
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuemión federal. Cuestiones federeles simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

No es revisable por la Corte la interpretación del decretoley 19.983/72 en el sentido de que sólo se aplica cuando son partes interesadas en el juicio las reparticiones estatales a que la norma se refiere y no cuando el pleito se traba entre una de ellas y un particular, concurriendo a juicio otra entidad en carácter de tercero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1973.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Obras Sanitarias de la Nación c/ Equimac $.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los jueces de ambas instancias han interpretado la disposición de la llamada ley 19.983 en el sentido de que sólo se aplica cuando son partes interesadas en el juicio las reparticiones estatales a que la norma se refiere y no, como ocurre en el caso, cuando el pleito se traba entre una de ellas y un particular, compareciendo a juicio la Municipalidad recurrente en cl carácter de tercero.

1) 23 de ago. Fallos: 253:461 ; 254:353 ; 264:57 ; 267:283 ; 269:413 .

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-212

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