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Año: 1973, Fallos: 286:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El apelante, acto? de este juicio, sostiene la incompetencia de la justicia del trabajo provincial sobre la base de considerar que, por ser la demandada una empresa del Estado Nacional CAcrolíneas Argentinas), el pleito debe tramitarse ante el fuero federal.

Ahora bien, dicha pretensión no se compadece con los precedentes de Y. E, de los cuales resulta que es prorrogable la competencia federal, inclusive la de la Corte Suprema, en las causas en que la Nación 0 uno de sus organismos autárquicos son parte, en beneficio de una competencia provincial CFallos: 269:431 , sus citas y otros). .

A ello corresponde añadir que la sentencia apelada no causa gravamen al actor, porque éste carece de interés jurídico para invocar un privilegio que sólo corresponde a la empresa del estado accionada Cdoctrina de Fallos:

244:125 ), la cual, al consentir la jurisdicción local en las escritos de fs. 11/2, y Es. 20 de los autos principales ha prorrogado de ese modo la competencia especial a la que era acreedora.

En consecuencia, opino que corresponde desestimar la presente queja.

Buenos Aires, 3 de julio de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1973.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Brizuela, Jesús Concepción c/Aerolíneas Argentinas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede del Señor Procurador General y en su mérito corresponde rechazar el presente recurso de hecho.

Por ello, se desestima la queja.

Micuer Ancer Bengarrz — ManueL Añauz CAStex — Ennvusro A. ConvarÁn Nancianes — Hécros Masnarra.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-204

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