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Año: 1973, Fallos: 286:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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206 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1973.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Muñoz Gutiérrez, Julio y otros c/Alefa S.A. y otro", para decidir sobre e denci Considerando:

Que las cuestiones resueltas en los autos principales, relativas a la exis tencia de relación laboral entre los actores y la apelante y a su consiguiente responsabilidad por los reclamos salariales, son de hecho, prueba y de derecho común irrevisables en principio en la instancia extraordinaria.

Que, además, la sentencia cuenta con fundamentos suficientes de igual naturaleza y no adolece de omisiones substanciales que autoricen su descalificación en los términos de la reiterada jurisprudencia sobre el punto.

Que, por último, la impugnación de inconstitucionalidad del art. 3? de la ley 17.258 no fue mantenida ante la segunda instancia, circunstancia que, como bien lo señala el auto denegatorio del recurso, obsta a su consideración por esta Corte (Fallos: 265:372 ; 266:239 ; 268:129 ), Por ello, y lo dictaminado por la Procuración General se desestima la queja.

Micuer Ascer Bengarrz — Manusr Anauz Castex — Ennusro A. ConvarÁn Nanciares — Hécros Masnarra.

CLAUDIO LOCREILLE v. LA.P.I.

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Na corresponde aplicar el art. 18 del decreto 30.439/44, ratificado pur ley 12.997 y modificado por lev 14.170, cuando no se trata de medidas preceutorias dictadas en trámite autónomo y especial, com prescindencia de todo otro fin, sino consecuencia del desarrollo normal del proceso.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-206

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