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Año: 1973, Fallos: 286:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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minal y Correccional estimó que dichas normas no jugaban en el ámbito del contrabando, agregando, a mayor abundamiento, que Reyes tampoco tenía el carácter de dependiente de la empresa exigido por las normas referidas Ambas cuestiones fueron resueltas por la Corte Suprema en sentido contrario, pues ésta, en su decisión antes mencionada, y que se registra en Fallos: 275:29 , declaró que las reglas de los arts. 1027 y 1028 de las Ordenanzas de Aduana conciernen también, y aún principalmente, al delito de contrabando, y que los despachantes de aduana ligados a una empresa como lo estaba Reyes con LA.F.A. S.A. son dependientes en el sentido de aquellos preceptos.

13) Que la nueva sentencia dictada por la Sala en lo Civil y Comercial 1" 1 aplica estrictamente las pautas sentadas por la Corte Suprema en la refesida sentencia de Fallos: 275:29 y el representante de LAF.A. S.A. no cuestiona, al interponer el recurso extraordinario obrante a fs. 1642, la aplicabilidad al caso de los arts. 1027 y 1028 de las Ordenanzas de Aduana, limitándose a somener que una correcta inteligencia de dichas normas conduciría también a la absolución de la recurreme.

Este punto de vista se funda en dos distintas consideraciones: a) que la responsabilidad reglada por aquellas disposiciones sólo surge si existe posibilidad de perjuicio fiscal a consecuencia del hecho realizado por el dependiente, lo cual, según la apelante, no ocurre en la especie; b) que la responsabilidad por los hechos de los dependientes, determina da por los citados arts. 1027 y 1028 de las Ordenanzas de Aduana, no se extiende a los supuestos de delito de contrabando, restringiéndose a la obligación de soportar las penas correspondientes a meras infracciones.

Ahora bien, pese a que ya tanto el pronunciamiento administrativo como la sentencia de primera instancia fundaron la condena en los referidos articulos de las Ordenanzas, en ningún momento formuló LA.F.A. S.A. los planteos introducidos en el recurso extraordinario aquí considerado, a pesar que ambos argumentos constituían defensas a esgrimir, por lo menos desde el comienzo de la instancia judicial.

Para mayor peecisión conviene tener en cuenta que, según los represen- | tantes de LA.F.A. S.A. "... todos los parciales de importación se documentaban sujetos al régimen diferencial de pago en cuotas, vale decir que los derechos no se abonaban antes de la salida de la mercadería". Por otra parte, los mismos señalan también que se encontraría acreditado que "en razón de encontrarse la mercaderia bajo control aduanero e individualizada por la documentación pertinente y harto suficiente, resulta imposible la defraudación

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:230 
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