Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 286:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ADUANA: Infracciones. Contrabendo.

La inclusión del art 180 del ordenamiento de la Ley de Aduana efectuado por el decreto 4513/02 traduce un evidente error, pues dicha norma —proveniente «de la ley 3200 y mantenida en las leyes 3890, 4933, 11.281 y en el to. 1956contradice lo dispuesto en el art. 3 de la ley 14.792, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

No procede el recurso extraordinario contra el fallo que condenó a una sociedad anónima a pagar una multa equivalente al valor del comiso de las mercaderías contrabandeadas, con más una multa de cnatro veces dicho valor, si las cuestiones Federales que se pretende someter a decisión de la Corte Suprema han sido intraducidas después de dictada la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa.

DiCTamEN per Procumanon Generar Suprema Corte:

Estimo que la presente queja es procedente, solamente en cuanto se refiere a las cuestiones propuestas que versan sobre la inteligencia de los arts.

959, 961, 1027 y 1028, de la lev 810, y 187, 188, 190 y 196 de la Ley de Aduana.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas), actúa por medio de apoderado que ya ha intervenido en los autos principales. Buenos Aires, 20 de febrero de 1973. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1973.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa LAFA. SA, Comercial, Industrial y Financiera s/ apelación sumario n? 437.893 /63 - Aduana", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

19) Que la sentencia definitiva dictada a fs. 1625 por la Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosadministrativo condena a la sociedad anónima mencionada al pago de una multa equivalente al valor del comiso de las mercaderías que declara

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 286:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-226

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 286 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com