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Año: 1973, Fallos: 286:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fueron objeto de contrabando, cuyo monto fija en $ 1.207.934.280 moneda nacional, con más una multa de cuatro veces dicho valor, o sea $ 4831.737.120 moneda nacional, recayendo también condena cn costas.

27) Que contra dicha sentencia dedujo la parte vencida el recurso cedinario de apelación ante la Corte Suprema que obra a fs 1638, y que fue declarado improcedente por este Tribunal a fs. 1719 del principal.

37) Que, asimismo, interpuso la sociedad anónima aludida el recurso extraordinario que luce a fs. 1642, denegado por la Sala en lo Civil y Comercial antes mencionada en razón de que concedió el recurso ordinario al que en definitiva no hizo lugar la Conte Suprema.

4) Que, ame tal denegatoria, y a fin de preservar la vía extraordinaria, trajo oportunamente la apelante a consideración de la Corte Suprema un recurso directo cuyo fundamento es ahora menester examinar, atento que el recurso ordinario ya ha sido desechado.

5) Que la Procuración General consideró, en dictamen del 20 de febrero de 1973, que cabía hacer lugar a la queja deducida.

6) Que esta Corte no comparte tal punto de vista, stento el carácter tardío de las alegaciones formuladas en el recurso extraordinario.

7) Que la magnitud de los intereses económicos en juego, la notoriedad alcanzada por este proceso, substancialmente vinculado a la salvaguarda del patrimonio nacional y a la preservación de las atribuciones inalienables del gobierno, hacen aconsejable trazar una síntesis de las ctapas más relevantes del juicio.

87) Que, de acuerdo con diligencias efectuadas por la Aduana a partir del mes de mayo de 1963, se halla plenamente comprobado que se entrajevon del depósito fiscal ubicado en las propias instalaciones de LAF.A. S.A gran cantidad de elementos importados destinados a la fabricación de automotores sin el previo pago de los dercchos correspondientes, y que dichos bienes ingresaron a la fábrica de aquella empresa.

9) Que aparecen como responsables de este hecho el guarda a cargo del depósito, Ricardo Infantino, y el despachante de Aduana Crisióbel Reyes, encargado de representar a LAFA. SA. en las operaciones de importación.

En el proceso penal consiguiente, tramitado ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n? 2, Infantino fue condenado a un año de prisión

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-227

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