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Año: 1973, Fallos: 286:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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F calización y percepción de ese tributo estuvo a cargo de la Dirección Ge neral Impositiva, por imperio del decreto nacional 2229/50; pero dejaron de hacerlo desde que dichas funciones quedaron nuevamente a cargo de la propia Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires Cley 16.450, art. 13), que dictó las correspondientes normas de procedimiento.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por la Procuración General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a Es. 136.

Micuer Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Biarer —- Manuzr Amauz Castex — Ennesto A.

Convarán Nancianres — Hécton Masnarra.


ANDRES GONZALO HERNANDEZ y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Camas penales. Gene ralidades.

Puesto que el fuero federal es estrito y excepcional, corresponde a la justicia provincial conocer del presunto encubrimiento del delito de robo de automotor que investiga la jumicia federal, toda vez que de las constancias de la coma E no surge que las personas imputados de encubrimiento integren la asociación ilícita impirada por fines políticos a cuyos miembros se atribuyó el robo de re ferencia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

Las reglas de conexidad establecidas por los arts. 37 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal sólo son aplicables a los delitos de competencia de los tribunales nacionales.

DiCTAMEN DEL ProcuUMADOR GENERAL Suprema Corte:

1 El señor Juez en lo Penal de Morón sostiene que el presunto encubri miento del delito de robo de automotor cometido en perjuicio de Luis Gino Román corresponde al conocimiento de la Justicia Federal que ha entendido respecto del segundo de los hechos mencionados.

No existen en autos elementos de juicio suficientes para afirmar que las personas a las que se imputa el encubrimiento integran la asociación ¡lícita inspirada por fines políticos a cuyos miembros se imputó el robo de referencia.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-224

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