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Año: 1973, Fallos: 286:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como autor del delito de contrabando, y la sentencia fue consentida. En cuanto a Reyes, no fue habido, y, posteriormente, falleció en Almería, España, el 11 de abril de 1965, según el certificado obrame a fs. 669 del principal.

10) Que sbre la base de tales comprobaciones se dictó sentencia contra Infantino e LAF.A. SA. en el proceso seguido en sede administrativa, que forma parte de las actuaciones agregadas a la presente queja. En el pronunciamiento de la Aduana corriente a fs. 734 recayó condena contra Infantino y la empresa nombrada, consistente en una multa sustitutiva del comiso por un monto de $ 1.207.934.280 ", con más una multa de seis veces dicho valor, o sea $ 7.247.605.690. Esta condena, impuesta con fecha 19 de mayo de 1966, fue confirmada por sentencia dictada el 21 de junio de 1968 Cfs. 1376 del principal) por el Juez Nacional en lo Contenciosoadministrativo, Dr. Francisco Madariaga. Cabe consignar que el trámite de la causa ante el Juzgado Federal se vio prolongado por un incidente de competencia originado en que el juez declaró mal concedido por la Aduana el recurso de apelación Cfs. 1201 del principal).

En tal sentido corresponde observar que la pertinente decisión del magistrado federal aludido, fechada el 18 de abril de 1967, era correcta, pues el letrado de LA.F.A. S.A. se valió de la vía de impugnación prevista en los arts. 69 y 70 de la Ley de Aduana Cto. en 1962), cuando el régimen vigente era el establecido por el decretoley 6692/63, que requería, previo a la intervención judicial, la interposición de recurso ante la Dirección Nacional de Aduanas, trámite al cual la apelante no habría dado cumplimiento Cf. el dictamen publicado en Fallos: 275:331 , especialmente el punto VIII, pág.

337, y el XII, sub e).

No obstante, la Sala en lo Criminal y Correccional de la Cámara Na- y cional de Apelaciones en lo Federal y Contencionadministrativo resolvió el articulo con fecha 11 de agosto de 1967 afirmando la procedencia de la vía empleada Cfs. 1259 del principal). Vale decir, pues, que por un error de derecho imputable a LA.F.A. S.A. la decisión administrativa hubiera quedado firme de no mediar aquel pronunciamiento, lo que habría evitado la perjudicial dilación ocasionada por este litigio.

119) Que la condena administrativa confirmada por el juez federal, cuya intervención resultó legitimada por el pronunciamiento recordado al final del considerando precedente, fue revocada; en cuanto respecta a LAF.A. SA.

quedó abmelta y la multa impuesta a Infantino reducida a la sustitutiva del comiso más cuatro veces el valor de la primera (el pronunciamiento administrativo fijaba un monto de seis veces el valor referido).

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:228 
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