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Año: 1973, Fallos: 286:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, dado que conforme con la constante doctrina del Tribunal CFallos: 238:202 ; 239:440 , 268:474 ; y sentencia del 14 de marzo de 1973, in re "Videau, Américo Alejandro y otros s/ robo" entre muchos otros) la jurisdicción federal es restrictiva y de excepción, cabe concluir que el encubrimiento antes aludido es de naturaleza común.

Ante ello y dado que las reglas de conexidad establecidas por el art 37 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal sólo resultan " aplicables, como lo sostiene correctamente el señor Juez Federal con argumentos que comparto, a los delitos de competencia de los tribunales nacionales, entiendo que el presunto encubrimiento debe ser investigado por el magistrado local.

En tal sentido, pues, procede, en mi opinión, dirimir el presente conflicto.

Buenos Aires, 9 de agosto de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1973.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Penal de Morón debe seguir conociendo de la presente causa. Remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, a quien se devolverá la causa n° 5785, agregada por cuerda.

Miucusr Ancer Bengarrz — Acusrín Díaz Buaer — Mawuzr Anauz Castex — Eanesto A ConvaÁn Nancranes — Hécron Masnarra.

S.A. COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA LAF.A. v.


DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA: Infracciones. Contrabendo.

Los arts. 1027 y 1028 de las Ordenanzas de Aduana son aplicables a los cams de contrabando.

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

La responsabilidad fiscal por el comrabando se mide con pautas propias, teniendo las sanciones respectivas finalidades no totalmente colncidemtes con las que »e procuran mediante las penas del derecho criminal.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-225

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