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Año: 1973, Fallos: 286:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prevea la ley procesal penal de Jujuy, corresponde devolver los autos al Juez de Instrucción de San Salvador de Jujuy, a fin de que notifique nuevamente al defensor, a dichos fines, la sentencia que no hizo lugar a la amnistis y que no fue apehada C°.


JOSE MARIA CANCELIER v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interprelación de normas y actos comunes.

No incumbe a la Corte Suprema juzgar en la instancia excepcional del art. 14 de la ley 48 el error 0 acierto de la sentencia que decide cuestiones de derecho común, con fundamentos de igual naturaleza que bastan para sustentar el pronunciamiento apelado (°).

RAMON JOSE LUIS LEDESMA v. DELBENE Hxos. y Oria
RECURSO DE QUEJA.
El recurso de queja debe estar fundado en la forma que exigen el art.15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia sobre el punto, conteniendo la enunciación concreta de los hechos de la causa y la demostración del nexo que ellos guardan con las cuestiones que se intenta someter a conocimiento de la Cone Suprema (°).


RECURSO DE QUEJA.
Corresponde desestimar de plano la queja cuya insuficiencia surge de sus propios términos (4).


MARIA PEREGO CALDURA v. CATALINA y JOSE FANTIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cueniones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

La determinación de si una persona reviste o no la calidad de comerciante, a fin de establecer si está habilitada para registrar marcas, es una cuestión de hecho y C') 24 de julio.

€) 24 de julio. Fallos: 268:247 ; 276:61 , 132, 248, 311.

3) 20 de julio. Fallos: 262:172 ; 265:145 , 216; 277:71 , 200; 282:474 .

C°) Fallos: 265:317 .

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-85

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