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Año: 1965, Fallos: 262:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DisipEnCIA DEL Señor Ministro Doctor Doy Cantos Juan Zavara Roprícvez Considerando:

19) Que la resolución recurrida decide una cuestión de naturaleza procesal, ajena al recurso del art, 14 de la ley 48.

2) Que la recurrente afirma con insistencia que el procedimiento seguido no contó con ninguna garantín constitucional mi procesal y que su intervención fue prácticamente nula, siempre en ejercicio espontáneo del derecho de petición, ya que el procedimiento seguido por el órgano administrativo "se ha limitado 2 referencias unilaterales provenientes del personal" de la Superintendencia de Ahorro y Préstamo (fs. 21 vta. y 29 vta.).

3) Que, ante esas manifestaciones, corresponde señalar que la recurrente intervino en la tramitación del expediente administrativo (fs. 1, 6, 18) y fue notificada con regularidad de la resolución 695 de fecha 24 de marzo de 1964 (fs. 100) que le deniega la autorización para funcionar como institución de ahorro y préstamo, declarando su estado de liquidación (ver nota de fecha 19 de abril de 1964 —fs. 103—).

4) Que la apliención, por el Tribunal de alzada, de la regla establecida en los arts, 28 y 29 del Código Civil —a falta de una norma expresa en el decreto loy 5624/63 que disponga que sólo se computen en el término para apelar los días háhiles— no compromete, teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, ningún interés institucional.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, deelárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 25.

Cantos Jvax Zavar.a RopríGuEz.

PABLO GUILLEDO v. NACION ARGENTINA y
RECURSO DE QUEJA.
Concedido el recurso extraordinario en enanto al agravio funulado en el art, 18 de la Constitución Nacional, con exclusión de lo enestión de arbitrariedad, el Tribunal sólo debe considerar, si no medió recurso de hecho, la alezada restricción de la defensa.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-172

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