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Año: 1966, Fallos: 265:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. JOSE HUESPE E Huos v. SILVA LARROSA Y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo decidido acerea de la aplicación de disposiciones del Códivo Civil (art.

104, ine, 4, en el caso) a situaciones no previstas en la ley 16.739, versa sobre euestiones de derecho común propias de los jueces de la enusa y ajenas ala apelación del art. 14 de la ley 45 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas yy actos comunes.

La alegada violación del principio de la supremacía de la legislación nacional no autoriza la apertura del recurso cuando lo cuestionado es la mera interpretación de preceptos de orden común. Tanto lo concerniente a tal interpretación, como lo relativo a la supuesta incompatibilidad de dichas normas, no eonstituye cuestión federal susceptible de sustentar el recurso extraordinario (3).

EVARISTO ORDOSEZ v. JUAN BOSICH y Otros
RECURSO DE QUEJA,
Carece de la debida fundamentación, en los términos del art. 15 de la ley 45 y de la jurisprudencia de la Corte Suprema, la queja que omite la conereta enunciación de los hechos de la enusa y no demuestra la relación que ellos guardan con las cuestiones que se intenta someter a conocimiento del Tribunal. Dicha omisión no se suple con la agregación de los recaudos de práetica (3).


S. A. PAMA v. SEBASTIAN PULICHINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutiro.

Las resoluciones reenídas en los procedimientos de ejecución son ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

la atinente a la deserción de la segunda instancia no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación del art. 14 de la ley 48 (5).

1) 20 de julio.

2) Fallos: 226:697 ; 250:238 , 606; 256:169 .

3) 20 de julio. Fallos: 250:360 ; 25): 10, 209; 257:6 %; 261:203 .

4) 20 de julio. Fallos: 235:741 ; 239:342 ; 253:435 ; 256:543 ; 258:36 .

5) Fallos: 254:164 ; 256:5295 259:149 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-145

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