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Año: 1973, Fallos: 286:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA MACIÓN LA
modificar dicho criterio si las circunstancias así lo acomsejeran, decide cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, irrevisables por su naturaleza en la ins tancia extraordinaria: además, mo constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).


SAL. AEBI HERMANOS

IMPUESTO A LAS VENTAS.
Se encuentra gravada por la ley 12.143, to. antes de la reforma introducida por el decretoley 18.032/68, la venta de maderas, previo sub-aserrado de las tablas en listones de diferentes anchos para cielorrasos de edificios.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 107 es procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de carácter federal.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional (D.G.L) actúa por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (És. 119). Buenos Aires, 30 de agosto de 1972. Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1973.

Vistos los autos: "Achi Hnos. S.R.L, s/apelación —Impuesto a las Ventas—".

Considerando:

19) Que a fs. 99/104 la Sala en lo Contencionmadministrativo n? 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal a fs. 75/78, confirmatoria de la resolución de la Dirección General Impositiva del 17 de junio de 1969, que había determinado lo debido por la firma Acbi Hnos. SRL. en concepto de impuesto a las ventas por los 1) 25 de julio. Fallos: 256:266 ; 264:204 ; 266:164 , 220; 280:240 .

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-89

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