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Año: 1973, Fallos: 287:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Hay otro factor esencial a tener cn cuenta que conduce a la certeza en cuanto a la existencia de culpa de parte de la acusada: la velocidad a que se desplazaba su rodado, En líneas generales puede estimarse que ésta oscilaba en tomo a los sesenta kilómetros por hora.

En efecto: a fs. 7, en su declaración ante la policía, la inculpada habla de 60 km, ph. y a fs. 53 —ante el Tribunal— dice que "no excedía de los sesenta kilómetros por hora".

El testigo Di Fiore habla de 60 kilómetros por hora a fs, 6, el tes tigo Navas a Ís. 23 también de 60 kilómetros por hora, el testigo García a ls. 146 de 60 a 65 kilómetros por hora, y de 60 kilómetros por hora habla el testigo Orlando a fs. 142. El testigo Mosquera a fs. 8 menciona « 65 kilómetros por hora y a fs. 75 vía. indica 60 a 65 kilómetros.

El testigo de Guébriant a fs, 117 in fine y 117 vta. la estima en alrededor de cincuenta o sesenta kilómetros".

Para ensayar una acertada reconstrucción mental del hecho creo es indicado ir hojeando el expediente, de fs. 124 en adelante.

En la fotografía glosada en esa foja se comprueba que 350 metros antes del cruce una señal —""Despacio"— comienza la serie de advertencias dirigidas a los conductores previnléndoles acerca de la necesidad de disminuir el ritmo de marcha; 50 metros más adelante la máxima de 50 kilómetros es puesta de manifiesto a la vera de la ruta y sobre la suRerficie de la calzada (fs. 125); 60 metros después una cruz negra sobre fondo amarillo anticipa la proximidad del cruce de caminos (fs. 1928); 70 metros más —y estamos aproximadamente a 180 metros del punto inicial y a 170 de la senda peatonal— tres flechas indican que se lega a la rotonda.

La fotografía de fs. 128 revela la amplitud del campo visual que se tenía desde una apreciable distancia antes de entrar en dicha rotonda, suficiente como para notar con claridad el movimiento de peatones que cruzaban 0 se encaminaban a cruzar la ruta.

Vale decir que un conductor, ubicado 100 metros antes del sitio del accidente, ya fue advertido por la señal "Despacio" 250 metros más atrás, y llevaba recorridos 200 metros dentro de la zona cuyo máximo de velocidad era de 50 kilómetros por hora, La señorita Orlando, según vimos, circulaba a 60 kilómetros por hora, vale decir en infracción.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:215 
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