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Año: 1973, Fallos: 287:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la parte interesada durante la sustanciación del litigio y se dio oportunidad a la contraria para expresar los argumentos y defensas que pudieTan hacer a zu derecho. De esta manera queda adecuadamente salvaGuardada la defensa en juicio que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional y se posibilita el mejor resguardo del derecho de propiedad afectado por el delito o el cuasidelito.

Por ello, habiendo dictaminado la Procuración Ceneral, se confirma la sentencia apolada en lo que fue materia: del recurso extraordinario de 1. 47/00. .

Micur. Ances Bemcurrz -- Acustín Díaz Buier — Manu Anauz Castex — EnnEsto A, ConvarÁn NANCLARES — HicTOR MasnNATIA.


CLIDE ANTONIA ORLANDO
HOMICIDIO CULPOSO
Corresponde absolver, por aplicación del art. 13 del Código ¡e Procedimientos en lo Criminal, a In acusad; del delito de homicidio culposo. sí las circunstancias del caso, dan lugar a una situación de duda en cuanto a que la pro.

cenda haya dejido de observar el deber obietivo de cuidado evígido en el DICTAMEN DE ProcuraDon CExTrAr Suprema Corte:

El Procurador General, en el expediente caratulado "Orlando, lide » Antonia s/ homicidio culposo", a V.E, digo:

1 Pienso que el hecho en que se fundó la acusación de fs, 170 y 5.

ha sido cabalmente probado y reitero que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Código Penal corresponde imponer a la inculpada la pena de nueve meses de prisión y cinco años de inhabilitación espeCial para conducir vehículos automotores, y accesorias legales,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:212 
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