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Año: 1973, Fallos: 287:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALI.O DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1973.

Vistos los autos: "La Primera Cía. Argentina de Seguros Generales 5.A.

y Francisco S. Gutiérrez en ). N° 11.7M Pereyra Marcial F. y otro e/ Francisco S. Gutiérrez por daños y perjuicios", inconstitacionalidad y casación", Considerando:

1) Que, a raiz del accidente ocurrido el 10 de setiembre de 1961, los actores promovieron el presente juicio a lin de que se condenara al demandado a pagarles, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la suma de m$n 176,529,50 o la que se estableciere en la etapa probatoria. Transcurrida ésta, en oportunidad de alegar la demandante solicitó se adecuara el monto de la condena a los valores actuales, compensántime de est modo la continua depreciación de la móneda (fs, 103/108).

2) Que el Señor Juez de Primera Instancia, en su pronunciamiento de 1s. 119/125, rechazó la demanda por estimar que la culpa del accidente era atribuible al accionante. Dicho fallo fue apelado por la vencida, quien expresó agravios a fs, 137/154, los que fueron objeto de réplica por parte de la demandada a ls. 155/158.

3) Que en el escrito de expresión de agravios, el apelante cuestionó el acicrto de la sentencia en cuanto al fondo del asunto y reiteró lo peticionado en el alegato acerca de que la condena debía contemplar la desvalorización monetaria para respetar así el principio de la "reparación integral". Corrido el pertinente traslado, la demandada reiteró los planteamientos formulados en el responde de fs. 21/22 y manifestó su oposición al pedido de que se actualizara la pretensión inicial de la contraparte E en razón de ser extemporáneo, 4) Que la Cámara de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia y admitió que había mediado culpa de la demandada en el accidente que dio origen a las presentes actuaciones, en una proporción «del 70. Admitió, asimismo, la petición formulada en el alegato en el sentido de que se actualizaran los valores, condenando, en definitiva, a la compañía de seguros y al demandado Gutiérrez a pagar a los actores la cantidad de m$n 373.001,65; suma ésta en la cual se incluyó un porcentaje para compensar el envilecimiento del signo monetario.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:209 
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