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Año: 1973, Fallos: 287:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corte decidió que viola la defensa en juicio la sentencia que, sia que mediara petición alguna del intaresado durante la tramitación del pleto, actualiza la suma de la condena a fin de compensar el deterioro del poder adquisitivo de la moneda, 9) Que la sentencia que, al indemnizar los daños y perjuicios derivados de un hecho ilicito, adecua los valores, corrigiendo de ese modo la pérdida de poder adquisitivo de la moneda operada durante el transcurso del pleito, no hace sino respetar el principio jurídico de la reparación integral o justa, que tiende a procurar el restablecimiento cabal del patrimonio disminuido por el acto antijurídico, o sea, dicho en otros términos, a hacer desaparecer en la medida de lo posible los efectos dañosos derivados de una conducta reprobable en justicia. No puede verse, en ; consecuencia, en decisiones judiciales de tal maturaleza un menoscabo del derecho de propiedad, sino, por el contrario, constituyen el instrumento necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias de un orden justo, en el que cada ciudadano obtenga la protección de su persona y de sus derechos, y er el que a cada uno se dé 'lo suyo.

10) Que a lo expuesto cabe agregar que la adecuación puramente nominal o numérica de la cantidac de dinero que debe abonar el causante de un daño a quien lo sufrió no configura un beneficio o ganancia con relación a la suma de dinero que debió haberse abonado de inmediato al ocasionarse el perjuicio, sino precisamente el mantenimiento del concepto resarcitorio propio de ésta, Se trata, en suma, de un procedimiento y necesario. —distinto de la función que cumple la moneda en las relaciones económicas que tienen a ésta por objeto explicito— que permite mantener la justicia de la prestación o sanción resarcitoria, 119) Que la audiencia del demandado a fin de hacer valer las defensas que estime pertinentes resulta imprescindible, pese a ser la desvalorización de la moneda un hecho público y notorio, puesto que pueden existir diversas circunstancias, según los casos, en los cuales corresponda meritar la conducta procesal de la actora o la influencia de la actualización monetaria sobre las tasas de interés, como así también la mayor o menor incidencia del proceso inflacionario según las épocas a las que se refiera la causa en examen, 129) Tue, en síntesis, esta Corte considera que los jueces están facultados para tener en cuenta la desvalorización de la moneda al fijar la indemnización de daños y perjuicios, cuando ello fue solicitado por

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-211

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