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Año: 1973, Fallos: 287:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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escritos de demanda y oposición y en los respectivos alegatos de bien probado, corresponde examinar primero la propuesta por la demandada que, apoyándose en los arts, 660, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 539 del mismo Código de la Provincia de Corrientes, alirma: que estas disposiciones obligan a quien demanda por mensura a presentar "el título de propiedad que justifique el dominio del inmueble, obligación ésta que no ha cumplido y no puede pretender cumplir porque no es propietaria", Que "título" está tomado en esta forma de pretender la cuestión, como el instrumento materíal y jurídico entre partes, donde se declara y consta la tradición del dominio a favor de alguno, En este caso sería el Fisco de la Provincia de Corrientes tal como si éste lo hubiese adquirido por tradición: arts. 1184 inc, 19). 2603, 3265 y 979 del Código Civil, La uctora afirma que se trata de bienes privados del Estado provincial o sea, tierras situadas dentro de los límites territoriales del Estado de Corrientes y que carecen de otro dueño: art. 2342, inc, 1 del Có digo Civil.

69) Que según resulta del expediente formado en 1795, que corre de Is. 293 a 491 del segundo cuerpo de estos autos, las tierras llamadas "Rincón del Ombú" sobre las que en parte demanda ahora la mensura y D deslinde el Fisco provincial, eran tierras de realengo: (véase Es. 294) Por cuanto habiéndose rematado en pública almoneda el día 24 de febrero de este año 1798 por el Procurador... unas tierras realengas...", a ls. 311 7...por donde se acredita que dichos terrenos son realengos y valdios. ..".

7") Que bienes realengos son los que componian el patrimonio del Rey o el patrimonio del Estado (v. Part, 2.17.1. gloss. 4).

Que de aquel título provienen las tierras de la compañía Licbig y las colindantes del Fisco de Corrientes, como ambas partes según su interés, reconocen, Que la voz realengo y su significación jurídica se explican rectamente atendiendo al origen del dominio del Estado español en Amé rica. jurisconsulto clásico Solórzano. y Pereyra en "La política indiana", 1650, enseña que el dominio de España se justifica por la ocu pación originaria que ese reino hizo de las tierras de América °...dispone también el derecho de las provincias que tierras, pueblos y raices que

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:298 
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