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Año: 1973, Fallos: 287:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La sentencia que desestima La nulidad de la ejecución hipotecaria por no ha= berse opuesto ninguna excepción de las admitidas por la ley resuelve un problema de corácter procesal, ajeno a la instancia estraord maría, y no constituye sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (1),
PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA
L RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión ¡usticiable.

Las resoluciones dictadas por las Juntas Electorales provinciales, en materia de su específica competencia, no son revisables en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos comunes. Cuestión ¡usticiable.

Lo atinente a la existencia y validez de los titulos de los integrantes de los cuerpos representativos locales es facultad privativa de los órganos creados por las respectivas constituciones provinciales y ajena a la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Junta Electoral Nacional del Distrito de Mendoza ha actuado, en la especie, como autoridad auxiliar de los órganos de gobierno de la Provincia de Mendoza a los fines de la integración de los mismos, que se han pronunciado en delinitiva sobre la cuestión objeto del recurso extraordinario intentado.

En consecuencia, resulta aplicable por analogía al caso la jurisprudencia con arreglo a la cual las resoluciones dictadas por las Juntas Electorales provinciales en materias de su especifica competencia no son revisables en la instancia de excepción (cf, fallo del 9 de febrero del corriente año, ín re "Movimiento de Integración y Desarrollo —M.ID.— s/ pedido de oficialización de listas" y sus citas).

Además, en tal orden de ideas, cabe señalar que decidir acerca de lo atinente a la existencia y validez de los títulos de los integrantes de los cuerpos representativos locales es facultad privativa de los órganos que determinen las respectivas constituciones, vale decir, que la materia 4 referida no importa cuestión justiciable a los Fines del recurso extraordinario (doctrina del fallo dictado el 6 de julio ppdo. en los autos "Alianza Popular Revolucionaria s/ recurso de queja c/ resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires").

1) 16 de octubre, Fallos: 257:215 ; 261:411 ; 962:397 .

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-72

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