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Año: 1973, Fallos: 287:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE EA COMTE SE PMENA por la Corte, ya que no media en el caso el supuesto del inc. 2" del art 14 de la ley 45, desde que para ello se requiere que E decisión haya sido en favor de la ley provincial cuamio se la cuestiona bajo La pretensión de ser repugrante 4 la Constitucion Nacional (1) —[— . a 5. A. ROBERTO BERLINCIER! v. S, A. FABRICA ve PINTURAS y MATERIALES
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Hecuisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimiento. Casos varios.

Lo referente 4 si se solicitó o no en tiempo oportuno el mbro desvalorización monetario es problema vinculado a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis, materia propia de los jueces de la cuusa y ajena, como principio, a la revisión por la Corte en la instancia extraordinaria (5).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter pretación de normas yy actos Comunes.

Lo relativo a la suliciencia y actualidad de la documentación de un vehículo es cuestión ajena a la garantía constitucional del derecho de propiedad y no abre la jurisdicción que acuerda el art. 14 de la ley 48.

SA. TALLER INTEGRAL MECANICA AUTOMOTRIZ TIMA. C 1 y. MARIO C. MARAMBIO , RECURSO EXTRAORDINARIO: Reyquísitos comunes. Tribunal de Justicia, El carácter de remedio excepcional que reviste el recure extraordinario deter mina su inadmisibilidad en todos los supuestos en que la decisión que se cuestiona es susceptible de revisión judicial por la vía de acción o de recurso.

En consecuencia, no procede respecto de la multa impuesta como sanción por la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensam, Arquitectura e Ingeniería con arreglo a lo dispuesto en el art. 28, imc. d). del decretoley 6070/58 —abonada bajo protesta— que vs, por expresa determinación legal, mceptible de juicio de repetición (art, 90, paríg cuarto, "in fine", del mencionado decreto ley) (3) ' ') 16 de octubre. Fallos: 132:101 : 175:121 : 234:698 : 251:97 .

5) 16 de octubre. Fallos: 282:335 .

2) 18 de octubre. Fallos: 239:12 : 250:127 .

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-74

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