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Año: 1973, Fallos: 287:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos, se deja sin efecto la sentencia apelada de Is. 76, Vuelvan los autos a la Cámara de procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a derecho, MicueL AnceL Bencarrz — Acustís Díaz BuaLer — Manuer Anauz Castex — FunEsro A. ConvarÁn NANCLARES — Héc

TOR MASNATIA.
5. A. GUILLERMO MIRAS C. 1, F. v, ADMINISTRACION :


NACIONAL nr ADUANAS
MULTAS.
Las multas aduaneras tienen corácter represivo; naturaleza que no se altera por la existencia de un interés fiscal accesorio en su percepción.

PRESCRIFCIÓN: Prescripción en materia penal. Tiempo, Aduanas.

la aplicación del decreto-ley 17.074/08 —que suspendió el curso de la prescripción con posterioridad al hecho juzgado—, a casos ocurridos con anterio» ridad, infringe el principio del art. 18 de la Constitución Nacional, Viola además la norma general del art. 2" del Código Penal, aplicable en materia penal aduanera en virtud de lo dispuesto por el art. 4" del mismo Cádigo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurantias. Defensa en juicio. Ley anterior —— Y jueces naturales.

La garantía comarrada en el art 18 de la Constitución Nacional comprende la exclusión de dispisiciones penales posteriores al hecho infractor que impli«quen empenrar Las condiciones de los encausados,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires, 18 de octubre de 1973.

Vistos los autos: "Guillermo Mirás S.A.C.LF. c/ Aduana — Expte.

No 414028/64".

Mars

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-76

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