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Año: 1973, Fallos: 287:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN " ,
Opino, por lo tanto, que no corresponde hacer lugar a la presente queja. buenos Aires, 3 de septiembre de 1973, Enrique C. Petracchi.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de octubre de 1973.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Partido Demócrata Progresista en la causa Documentación Elecciones marzo 1973 s/ 10 curso Partido Demócrata Progresista — Exp. 212/73 C. N. Electoral", para decidir sobre su procedencia, Considerando: ' Por los fundamentos dados en su dictamen por el Sr. Procurador General, se rechaza la presente queja. MicveL AnceL Bengarrz — Acustis Diaz BisLer — Manuer Anauz (CAStEx — EnnEsto A. CORVALÁN NANCLARES — FlicTOR MaAsnATrA.

CARLOS occHIUZzZi RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y uctos comunes, Lo decidido respecto de la interpretación de uno cláusula testamentaria, em:

forma que mo escrde las facultades de los jueces de la causa, es imevisible en Ya instancia extraordinaria (1).


MANUEL ALBERTO PONZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Resolución contraría.

Lao atinente a la incompatibilidad de leyes locales con la Constitución de la Provincia no plantea cuestión federal alguna susceptible de ser considerada 0) 16 de octubre. Falles: 241:158 ; 250:231 , 701; 262:390 .

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-73

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