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Año: 1973, Fallos: 287:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HILDA ESTHER ARBIA ve DIAZ y Ormo

AMNISTIA !
Corresponde dejar sin efecto la sentencia de 1, Cámara que desestima la amnistia sín pronunciarse respecto de la pertinencia de las medidas de prueba oportunamente ofrecidas por el recurrente
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

El art. 5, punto IV, de la ley 20,508, faculta al peticionante de la amnistia que establece dicho cuerpo normativo a ofrecer prueba. El letrado delensor de los procesados en estas actuaciones hizo uso de tal derecho en la oportunidad debida, al solicitar a fs. 73 la amnistia para sus patrocinados La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, al resolver de conformidad con lo preceptuado por el P art. 8, punto 1, inciso b), de la citada ley, se limitó a no hacer lugar "a lo solicitado a fs. 73", sin pronunciarse especificamente respecto de la prueba ofrecida.

Estimo, al respecto que el tribunal apelado debió pronunciarse sobre la pertinencia de las medidas de prueba solicitadas, teniendo en cuenta las ya mencionadas normas aplicables al caso y, asimismo, las constancias agregadas a fs, 71 y 72, primera parte.

Al haber omitido tal decisión sobre una cuestión que constituye, a de Procedimientos en lo Criminal), soy de opinión que corresponde declarar la nulidad del fallo recurrido disponiendo que la Sala que sigue en orden de turno provea al ofrecimiento de prueba realizado y, posteriormente, dicte nueva sentencia acerca de la amnistia pedida (cont.

art. 512 del citado código). Buenos Aires, 10 de octubre de 1973.

Enrique C. Petraechi:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1973, Vistos los autos: "Arbia de Díaz, Hilda Esther y Caminos, José María s/ robo con armas".

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-75

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