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Año: 1974, Fallos: 288:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tido en la causa F. 290, XVI ("Ferrum S. A. de Cerámica y Metalurgia e/ Cía. Arg, de Enlozados y Anexos C. A.P.E. A. 3/ oposición infund.

registro de marcas") actualmente a decisión del Tribunal, a cuyos fundamentos me remito y doy aquí por reproducidos en lo pertinente, encuentro atendible el agravio de la demandada relativo a lo declarado y resuelto por la Cámara Federal a quo, en el sentido de la inaplicabilidad al caso del art. 187 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, rechazado de tal modo la nulidad articulada por la apelante contra la sentencia del Inferior por haber fallado éste después de vencido el témino que fija dicha norma (ver fs. 38).

Cabe señalar, para una mejor solución de la cuestión planteada, que lo dispuesto en el último párrafo del art. 169 de dicho Código, que hace alusión a los casos mencionados en los párrafos anteriores de ese mismo artículo, no se extiende a los supuestos contemplados por el art. 167 del mismo cuerpo normativo, toda vez que éste preceptúa de modo categórico que el juez que no sentenciare dentro del plazo legal perderá automáticamente la jurisdicción y que será nula la sentencia dictada con posterioridad al referido plazo.

Pienso que la precedente conclusión hace innecesaria, por ahora, la consideración de los restantes agravios propuestos por el recurrente.

Opino, pues, que corresponde revocar la sentencia apelada y declarar nula la dictada a fs. 31/22 por el Sr. Juez Federal de 1 Instancia, devolviéndose las actuaciones a fin de que la causa sca nuevamente fallada por quien corresponda. Buenos Aires, 29 de marzo de 1973. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 285 de febrero de 1974.

Vistos los autos: "Municipalidad de Necochea €/ Empresa de Ferrocarriles Argentinos 5/ ejecución".

Considerando:

19) Que el fallo de primera instancia de fs. 31 rechazó las exscepciones de inhabilidad de título y prescripción opuestas por la Empresa de Ferrocarriles Argentinos. Aquel pronunciamiento fue dictado cuando

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-119

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