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Año: 1974, Fallos: 288:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que, por lo demás, esta Corte comidera inadmisible que se plantee la cuestión una vez que la parte ha tenido conocimiento de la sentencia que le es desfavorable. Si vencido el término legal para que los jueces dicten el pronunciamiento la parte interesada consiente que el expediente permanezca a sentencia, no corresponde que se suscite con posterioridad el planteo de nulidad del fallo a raíz de que éste resultó contrario a las pretensiones en debate; doctrina ésta que se funda en el principio general, de observancia inexcusable, que impone la rectitud y hueva fe en el ejercicio de las acciones ante los tribunales de justicia.

79) Que, por lo expuesto, siendo irrevisable el alcance atribuido por el tribunal a quo a la norma del art. 167 del Código ritual, habida cuenta además que la interpretación asignada a ese texto legal no es susceptible de la tacha de arbitrariedad, no media en el caso desconocimiento de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente Corresponde, por tanto, confirmar el fallo en lo que fue materia de esta instancia federal.

Por ello, oido el señor Procurador General, se confirma el fallo apelado en lo que fue matería de la instancia extraordinaria.

Acustin Diaz Bisrer — Manver Anauz Castex — Ensesto A.

ConvarÁn NANCLARES.

LANERA RIO DE Ls PLATA y. EN.T.A.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Procede el recuro ordinario de apelación ante la Corte Suprema en un juicio en que el valor disputado en último término excede el monto fijado por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decretoley 1205/58, texto según el 17.110/07, vigente al momento de interponerse el recurso.

DictTaMEN DeL. Procunanos GENEnaL SustrruTOo Suprema Corte:

Con arreglo a la doctrina de Fallos: 246:132 , 109, 183; 247:108 y 455; 209:54 , mantenida por V.E. en Fallos: 208:58 , el punto relativo

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-116

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