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Año: 1974, Fallos: 288:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para ante esta Corte y a fs, 737/746 recurso extraordinario. Ambos le fueron dencgedos por resoluciones obrantes a fs, 733/74 y 747, respectivamente, lo que motivó las quejas L. 249 y EL. 255, 2") Que el recurso de hecho L 249 fue desestimado por la Corte el 3 de octubre de 1972 por no darse los extremos requeridos para la procedencia de la apelación ordinaria (art. 24, inc. 6", del decreto-ley 1285/38, reformado por el 17.116/67), Por el contrario, la presentación directa individualizada bajo 3 m? L. 255 fue declarada procedente por el Tribunal, en su anterior e.mposición, en razón de estimar que el agravio fundado en la pérdida de jurisdicción en que habría incurrido el a que configuraba ce-ostión federal bustante para su examen en la instancia extraordin. (fs. 792).

3) Que, por consiguiente, corresponde ahora resolver sí es atendible el aludido agravio relativo a la pérdida de jurisdicción por haberse dictado sentencia una vez vencido el plazo establecido en el art. 409 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según la recurrente afirma ha sucedido en el subite, 4") Que al respecto cabe señalar que la Cámara, a raíz del recurso planteado a fs. 732, expuso su criterio de interpretación de las normas procesales que rigen el problema (resolución de fs. 733/73). Afirmó el a quo en esa oportunidad que no se daba en el caso el supuesto de pérdida de jurisdicción, por cuanto el fallo de fs, 727/729 no constituye sentencia "definitiva" en los términos del art. 167 del Código Procesal, toda vez que no son tales los pronunciamientos dictados en procesos de ejecución. Agregó, además, que interrumpido el plazo para fallar por haberse remitido el expediente a un juzgado, aquél renacía en su totalidad y debía comenzar a computarse desde que la causa fue devuelta a la Cámara.

5") Que tal criterio, que subyace en la decisión cuya nulidad se pretende, es irrevisable en la instancia extraordinaria. Esta Corte, en efecto, al resolver el día de la fecha la causa M. 510, E. XVI, "Municipalidad de Necochea c/ Empresa de Ferrocarriles Argentinos 5/ ejecución", en la que se trajo a consideración del Tribunal una cuestión esencialmente análoga, juzgó que era aplicable la doctrina con arreglo a la cual lo concerniente al método correcto a utilizarse en la interpretación de las leyes no federales es materia ajena al recurso extraordinario (FaMos: 251:453 ; 65:98 ) y la admisión de posibilidades interpretativas no constituye impugnación eficaz de arbitrariedad (Fallos: 258:48 ; 250:283 ; 260:180 ; 265:39 , 196 y otros).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:115 
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