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Año: 1974, Fallos: 288:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5.5.5. LA PELIFERA PARAGUAYA v. COOPERATIVA DE SEGUROS COSECHA ¡mms.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos.

Lo concerniente al método correcto a utilizarse en la interpretación de leyes no federales, es materia ajena al recurso extraordinario. Tal ocurre, en el caso, con el akance asignado por la Cámara ul art. 167 del Código Procesal, que entiende inaplicable a las sentencias dictadas en procesos de ejecución, por no ser definitivas, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La admisión de posibilidades interpretativas no constituye impugnación eficaz de arbitrariedad.

SENTENCIA, Principios generales.

De acuerdo con la doctrina, de observancia inexcusable, que impone la rectitud y buena fe en el ejercicio de las acciones ante los tribunales de jus ticia, si ha vencido el término legal para que los jueces dicten el pronunciamiento y la parte interesada consiente que el expediente permanezca a »entencis, no corresponde que se sucite con posterioridad el planteo de nulidad del fallo a raíz de que éste resultó contrario a las pretensiones del recurente, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si la interpretación asignada al art. 187 del Código Procesal no es susceptible de la tacha de arbitrariedad y no media en el caso descunocimiento de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, debe confirmarse el fallo que desestimó la alegada nulidad de la sentencia por pérdida de jurisdicción.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V.E. la instancia extraordinaria a fs. 702 corresponde examinar el fondo de la cuestión planteada por el apelante a fs, 737, Propugna este último la nulidad del fallo obrante a fs, 727 ya que, sostiene, el mismo habría sido dictado fuera del término establecido por el art. Y, inc. 37, apartado e) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-113

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