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Año: 1974, Fallos: 288:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MUNICIPALIDAD ve NECOCHEA v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Imterpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo comemiente al método correcto a utilizarse en la interpretación de leyes no federales es materia ajena al recurso extraordinario. Tal ocurre, en el caso, con el akance atribuido por la Cámara al art. 167 del Código Procesal, que entiende inaplicable a sentencias de remate no definitivas RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senfencias arbitrarias. Principios generales La admisión de posibilidades iserpretativas no constituye impugnación efi caz de arbitrariedad.

SENTENCIA: Principios generales.

No resulta atembible el plameamiento de pérdida de la jurisdicción si a la fecha en que se dictó semencía, vencido ya el plazo del art 550 del Có divo Procesal, se consintió implicitamente la jurisdicción del «entenciante.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

La esención impositiva que acuerda el art. 3 de la ley 14.380 a las empresas del Estado Nacional que tienen a su cargo la prestación de servicios públicos no puede ser invocada para eximir del pago de tasas municipales cuando los terrenos afectados por el gravamen están totalmente desvinculados del servicio público «que la empresa presta IMPUESTO: Facultades imposticas de la Nación, provincias y municipalidades.

Si dos de los terrenos afectados al pago de las tasas ejecutadas fueron vendidos en pública subasta, no habiéndose operado la transferencia del dominio de los inmuebles por falta de escritura pública, la entrega de la posesión de aquéllos los desvincula de la prestación efectiva del servicio público ferroviario, desfectación que torna hábil el título fiscal ejecutado.

FERROCARRILES: Contribuciones, impuestas y tasas.

Debe revocarse la sentencia que considera comprendido en la ejecución por el cmlbo de tasas municipales a un inmueble que se encuentra afectado al servicio público ferroviario.

DictamEN 061. PrOcunanos GENERAL SUSTITUTO Suprema Corte:

Acorde con el criterio que sustentó el Sr. Procurador General De.

Eduardo H. Marquardt en su dictamen del 27 de noviembre ppdo. emí

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-118

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