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Año: 1974, Fallos: 288:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto, opino que corresponde resolver la contienda declarando que el conocimiento ge la causa corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 28 que ya intervino en ella. Buenos Aires, 15 de febrero de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1974 Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr.

Juez Nacional en lo Civil, a quien se remitirán los autos. Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal.

Acustin Díaz BiaLer — Manver Arauz Cas
TEX — Enxesto A. ConvarÁn NANCLARES.
ANA VASILIAUKAS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades Si los magistrados intervinientes, que han declarado su incompetencia, no calificaron los hechos de la causa como un delito determinado —presupuesto indispensable para decidir sobre la competencia corresponde devolver las actuaciones al juez que ha prevenido para que realice las diligencias necesarias y resuelva con arreglo a lo que de ellas resulte.


DICTAMEN DEL ProcURBADON GENERAL
Suprema Corte:

De los escasos elementos de juicio reunidos hasta ahora en las actuaciones sólo resultaría que, el 20 de mayo de 1989, la denunciante habría hecho entrega de una suma de dinero al imputado, en la ciudud de Morón, provincia de Buenos Aires, en concepto de pago parcial por la cesión que le hiciera este último de los derechos que le correspon dían en virtud del boleto de compraventa de figuración en los autos agregados en fotocopia al principal (ver fs. 3/4 de esta causa y fs. 1/2 y 3/7 del expediente adjunto).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-145

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