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Año: 1974, Fallos: 288:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La Cámara a quo ha declarado que no afecta el derecho de defensa de la demandada la circunstancia de que en esta causa civil por determinación y cobro de honorarios se haya reconocido un plus indemnizatorio en concepto de desvalorización de la moneda a la actora, pese a que esta última no formuló pretensión concreta sobre el punto cuando inició la demanda origen de los autos y sólo peticionó en ese sentido con posterioridad, en el momento de alegar.

La Corte, en su anterior composición, sentó la doctrina contraria conf, Fallos: 273:30 L, considerando 4 y sus citas, entre muchos otros), circunstancia que seguramente motivó el aludido pronunciamiento de fs. 1359 en el cual el Tribunal declaró: "existe en la causa cuestión federal bastante", En las condiciones señaladas, y dada la nueva integración del Tribunal, creo de interés reexaminar esquemáticamente el tema a fin de cooperar con la eventual modificación de la jurisprudencia imperante en el supuesto de que no se compartan las razones expresadas en los fallos citados en el párrafo anterior.

A mi modo de ver, fluye de la doctrina del ya citado precedente de Fallos: 273:301 y sus citas, que, al menos en la materia a que se refiere este pronunciamiento, cuando una pretensión no ha sido concretada en la traba de la litis es tardío cualquier intento de introducirla en ella con posterioridad, e inconstitucional, por violatoria de la defensa, toda sentencia que la acoja.

Estimo que esta conclusión significa acordar a la garantía del art.

18 de la Constitución Nacional un alcance excesivo y ritualista.

Es cierto que, como lo expresó la Corte en alguna de sus decisiones sobre el tema a que me refiero (conf. "La Florida S.R.L. c/ Sec, de Aeronáutica de la Nación 5/ daños y perjuicios" sentencia del 11 de agosto de 1972), la circunstancia de que el proceso inflacionario pueda conrácter a la medida del resarcimiento que quepa reconocer por razón de ese fenómeno, aspecto éste cuya decisión, como es obvio, requiere brindar a las partes oportunidad suficiente de audiencia y prueba que haga a su derecho.

Por tanto, cabe también admitir que si los jueces fijaran por sí y ante sí el porcentaje de la pérdida del valor de la moneda, sin que la parte a cuyo cargo se declarara el pago hubiera tenido oportunidad de siquiera expresar su posición sobre el punto acompañándola con el ofre

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-165

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