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Año: 1974, Fallos: 288:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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damento en la falta de protesta prevía, e imponer las costas a la accionante (art. 65 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Esta decisión torna inoficioso el análisis de las demás cuestiones sometidas a conocimiento del Tribunal.

Por ello, y lo dictaminado por la Procuración General, se rechaza la demanda instaurada por Micro Omnibus Norte S.A. (Monsa) contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas.

Acustis Díaz Bister — Maxver Anavz Cas TEX — ERNESTO A. COnvaLÁN NANCLARES — Húcron Masxarra.

CAJA NACIONAL e AHORRO POSTAL y. LORENZO RAMASCO y OTROs JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas. Nación.

Con arreglo a lo dispuesto por los arts. 100 de la Constitución Nacional y 29, ines. 69 y 127 de la ley 48, corresponde a la justicia federal y no a la provincial conocer de las causas en que la Nación o una entidad nacional es parte. Ello, por aplicación del principio de que a la presencia de un interés nacional corresponde, en téminos generales, la competencia de la justicia macional, en razón de tratarse de pleitos en los cuales podría encontrarse comprometida la responsabilidad civil de la Nación Así ocurre en el caso de una demanda iniciada por la Caja Nacional de Ahorro Postal (hoy Caja Nacional de Ahorro y Seguro) —entidad financiera que integra el sistema bancario oficial 41).


SIMON W, FERNANDEZ MORALES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticas y conulares. Embajadores y ministros extrameros En las cansas concernientes a los agentes diplomáticos acreditados ante el Cohiemo Argentino, la jurivlicción originaria de la Corte Suprema está li 0) Hide marzo, Fallos: 220:878 ; 251:498 , 256:152 : 259:9 ; 285:297 ; 270:284 ; 273:16 : 274-494; 276:222 ; 282:137 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:186 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-186

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