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Año: 1969, Fallos: 273:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que la sentencia en recurso, que declaró válida la consignación de alquileres efectuada por la uetora, versa sobre cuestiones de hecho y de derecho común, irrevisables por su naturaleza en la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48, con arreglo a reiterada iurisprudencia de esta Corte.

Que inviste ese carácter, en efecto, lo resuelto por el a quo interpretando las cláusulas del contrato de arrendamiento y is:

cirennstancias de hecho de la causa, en cuya virtud declara acr-.

ditado qve la locación de que xe trata comprende un local pare comercio y habitaciones para vivienda del locatario, destino ést conocido y consentido por lox loeadores desde el año 1945, po:

lo que no ora menester la conformidad de éstos, dada la naturaleza mixta que, desde un comienzo, tuvo dicha locación.

Que esta Corte no advierte en cl fallo apelado omisiones substanciales que autoricen su descalificación como acto judicial sobre la base «de la violación de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que el hecho de no haberse mencionado la 1ey 17.607 —aludida ul considerar los términos en que se trabó la resación procesal—, no es suficiente para sustenta:

el recurso, desde que resulta claro, por su fundamentación, que el tribunal a quo ha estimado que no se trataba de una ]> cación destinuúa exclusivamente a industria y comercio contemplada en el an. 1" de dicho texto legal.

Que, en estus condiciones, es aplicable a la especie la jarisprudencia del Trivunal según la cual la exigencia qe que los pronunciamientos judiciales devan ser motivados en derecho no es óbice para que las consideraciones de hecho satisfagan los requisitos de la debida fundamentación, si la decisión apelada puede ser referida a normas obvias que no requieren declaración expresa (Fallos: 268:781 y sus citas).

Por ello, se desestima la presente queja.

Eovamo A. Orríz Basuarno — RoBERTO E. Cuure — Manco Aure110 RisoLía — Luis Canos CaBrar — José F. Binau.


DOLORES IGNACIA OBLIGADO v. CARLOS ALVES Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que deniega federal invocado por el reenrrente. el fuer

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-16

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