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Año: 1970, Fallos: 276:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mb Gu dean ap ae Coma cumplo cn sr aio también a que años in cumplió con sus obli ciones fiscules y de empresario, debe reconocene que su omisión en afiliarse a la Caja respectiva no le es imputable en los términos del no que viene gedamando, mine cuando en la actualidad cuenta casi años de edad y se ha visto precisado a recluirse en el Hogar de Ancianos del Hospital Zonal "Dr. Abel Ayerza", de Córdoba, por la — total carencia de recursos Cinforme de fs. 158).

119) Que la solución a que se llega se funda, además, indirectamente, en veros dispusiciones de Ta ley! 14.397, tales como las de 1os arts, 9, 20, 35, 36 y 37 de la misma, y 4, 7, 8, 11, 14 y 24 del decreto 1644/57, demostrativas todas del criterio amplio que ha guiado al legislador para el reconocimiento y acreditación de servicios prestados antes de la sanción de la ley, como así también de las lidades fijadas para el caso de incumplimiento. El agravio 3 pod rrente es pues fundado, por lo que debe revocarse — que le deniega el beneficio de la jubilación por invalidez que reclama en estos autos.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso.

Ronenro E, Cuurr — Manco Aurerío Rrsoría — José F. Binau.

$.A.C.L INVERLAC RECURSO EXTRAORDINANO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Procede el recumo extraordinario contra la sentencia que deniega el fuero federal invocado por el recurrente.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competercia nacional. Por las personas.

Nación.

A la presencia de un interés nacional corresponde en términos generales, la competencia de la justicia nacional.

ABASTECIMIENTO.
La ley 17.724 se dictó para asegurar una auténtica competencia, correctos usos comerciales, evitar la especulación y dar al poder público el instrumento legal

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-222

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