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Año: 1974, Fallos: 288:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cándose, al pie de la página aludida, en la nota 36, los datos de publica ción de dos de los fallos antes referidos, esto es, los que fueron dictados por el tribunal federal con asiento en Paraná.

Resta sólo señalar en lo que a esto respecta que los aludidos antecedentes jurisprudenciales se fundamentaron, sustancialmente, en que, si bien "se puede amnistiar antes, en el momento del hecho o en cualquier estado del juicio y después de la condena", no puede hacerse aplica ción de tal beneficio cuando la pena ya ha sido cumplida, o sea en los supuestos en que ya no existe.

Además, en el aludido precedente registrado en "La Ley", t 23, pág 461 —citado en los otros dos pronunciamientos también mencionados— que como se dijera trataba de un caso no penal de demanda contra el Gobierno Nacional para lograr la devolución de una multa impositiva va pagada, se hicieron consideraciones tendientes a poner de manifiesto los graves efectos" que, a juicio del tribunal, compurtaría para la suciedad y el Estado el hecho de conferir efectos retroactivos amplios a la amnistía que comprendieran también los casos que hubieran sido ya juzgados y los que tuvieran cumplidas las penas impuestas, con anterioridad a la puesta en vigencia de una ley de amnistía fiscal.

Las razones aludidas no tienen, como se advierte, consistencia bastante para justificar un apartamiento del criterio seguido por V.E. al resolver, el 11 de julio de este año, en la causa "Pivovarov, louri s/ robo, etc, en su perjuicio. Procesados: Carlos Benigno Balbuena y otros" P. 132, L. XVI —Originario—). un pedido de amnistía efectuado por el nombrado Balbuena, en el sentido de que la existencia del indulto no excluye la posibilidad de aplicar la amnistía de la ley 20.508, por cuanto los efectos de ésta son más amplios que los de aquél, ya que entre otras comecuencias desincrimina el hecho a los efectos de la eventual reincidencia a que se refiere el art. 50 del Código Penal (ver considerando 2 de dicha sentencia).

En el mismo orden de ideas, creo de interés recordar que el Tribunal ha sostenido también desde antiguo y en forma reiterada que la inclusión de un hecho en una ley de amnistía produce el efecto de borrarlo como delito, quitando la criminalidad del mismo, esto es hace desaparecer el carácter de infracción punible que tenía la acción cometida ver Fallos: 11:405 ; 149:216 ; 152:95 , 100:8 ; 178:157 y 377; y 211:1070 ).

En el primero de los precedentes antes mencionados, la Corte adhirió a los fundamentos proporcionados por el entonces Procurador General de

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-237

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