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Año: 1974, Fallos: 288:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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borrar lo pasado" que la Corte ha reconocido a las amnistías (Fallos:

11:405 ; 149:214 ; 152:95 ; 109:6 ; 178:157 y 377; 211:1670 ).

Por ello, y conforme lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve revocar la resolución de És. 163 y declarar que el peticionante Julio Guillermo Ferraris se encuentra comprendido en los beneficios de la ley de amnistía 20.508.

MicueL Ancer Bencarrz — Acustín Diaz Biuer — MANUEL Anavz CAStex — EnnESTO A. ConvarÁn Nanciares — Héctor

MASNATTA,

LUIS JONATA y. PROVINCIA ve MENDOZA
PROVINCIAS.
Las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal, rewerva que comprende la reglamentación del ejercicio de los derechos asegu vados a los habitantes por la propia Constitución, sin otra limitación que la razonabilidad, que es requisito de todo acto legítimo y la medida en que la reglamentación sea sólo eso y no la negación del derecho reglamentado ni de etro alguno garantizado por la Carta Fundamental.


PODER DE POLICIA.
Es materia que car dentro de las atribuciones del poder de policía que la Constitución reserva a las provincias lo referente a la organización y gobier mo de la matricula de martillero, así como la verificación de la capacidad y aptitud para desempeñarse en el medio local.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes prorinciales. Mendoza.

El art. 67, inc. a), de la ley 3043 de Mendoza, que impide el ejercicio de la poesión de mastillero a quienes ejercen otra profesión liberal, contraria lo preceptuado por el art. 14 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a la libertad de trabajar y de ejercer toda industria licita. La reulamentación provincial no es ramonable, porque reglamentar mo es prohibir sino establecer condiciones para que una determinada actividad pueda cumplime acatando los requisitos impuestos en ejercicio del poder de policia

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-240

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