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Año: 1974, Fallos: 288:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 79/93 es procedente, toda vez que se ha cuestionado la validez de una ley provincial por estimársela contraria a la Constitución Nacional, y lo resuelto ha sio en favor de dicha ley (art. 14, inc, 2", de la ley 45).

2") Que el accionante solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 6" de la ley 3043 de la Provincia de Mendoza, en cuanto prescribe que, sin perjuicio de lo establecido en los arts. 113 y 88 del Código de Comercio, "no podrán ejercer las funciones de martillero público > corredor de comercio: u) los demás profesionales que estuvieren en el ejercicio de su respectiva profesión".

3") Que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza Es. 61/76) rechazó la demanda de inconstitucionalidad promovida por el actor, sobre la base de que la ley provincial se dictó con arreglo a lo declarado por el art. 104 de la Constitución Nacional y en uso del poder de policia de la Provincia para reglar el ejercicio de la función de martillero.

4) Que, de acuerdo con el art. 104 de la Constitución Nacional, las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal, reserva que comprende la reglamentación del ejercicio de los derechos asegurados a los habitantes por la propia Constitución, sin otra limitación que la razonabilidad, que es requisito de todo acto legítimo y la medida en que la reglamentación sea sólo eso y no la negación del derecho reglamentado ni de otro alguno garantizado por la Carta Fundamental.

5") Que, ello sentado, corresponde señalar que la Corte ha decidido en Fallos: 283:386 , variando su doctrina anterior de Fallos: 273:147 , que la organización y gobierno de la matrícula de martillero, así como la verificación de la capacidad y aptitud para desempeñarse en el medio local, es materia que cae dentro de las atribuciones del poder de policía que la Constitución reserva a las provincias (art. 104).

6") Que en el aludido precedente de Fallos: 283:380 , el Tribunal declaró la validez constitucional de la exigencia establecida en el art.

12, inc. b), de la ley 604 de la Provincia del Chaco, en tanto requierc estudios secundarios completos para la inscripción en la matrícula de martillero público.

Se analizó, en ese caso, la razonabilidad de la norma a la luz de la realidad actual; esto es, se aludió a la ausencia de arbitrariedad "ya

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:242 
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