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Año: 1974, Fallos: 288:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza decidió a Es. 61/78 rechazar la acción que, persiguiendo se declarara la inconstitucionalidad del art. 6", inc. a), de la ley 3043 de dicha provincia, promoviera en estos autos el ahora recurrente.

La mencionada disposición incluye entre aquéllos a quienes está vedado desempeñar las funciones de martillero público a "Los demás profesionales que estuvieran en el ejercicio de su respectiva profesión", La Corte en su anterior composición, al dar por reproducidos en la sentencia del 25 de setiembre de 1972 recaída en la causa "Alvarez, Pablo s/ inscripción matrícula de martillero" los fundamentos expuestos por la minoría del Tribunal en Fallos: 273:147 , declaró, con expresiones que comparto, que "la organización y gobierno de la matrícula de martillero, así como la verificación de la capacidad y aptitud para desempeñarse en el medio local, es materia que cae dentro de las atribuciones del poder de policía que la Constitución reserva u las provincias (art.

104)".

Se decidió en dicho fallo que, como consecuencia de lo antes transcripto, la norma del art. 12, inciso b) de la ley de la provincia del Chaco, destinada como la que impugna el apelante a reglamentar el ejercicio en el ámbito local de la profesión de rematador, no es violatoria del art. 31 de la Constitución Nacional.

Toda vez que a mi parecer las argumentaciones vertidas en el-escrito de fs. 79/83 no demuestran la existencia en el presente caso de motivos que justifiquen el apartamiento por V. E. de la doctrina sentada en el aludido precedente, pienso que el pronunciamiento recurrido debe ser confirmado en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 18 de julio de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1974.

Vistos los autos: "lonata, Luis c/ Poder Ejecutivo de la Provincia Mendoza) 5/ inconstitucionalidad".

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-241

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