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Año: 1974, Fallos: 288:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Puerto" y "Juanita del Puerto" implique la pérdida de titularidad de dominio que se pretende en el escrito de 15. 57/59, Sin perjuicio de ello, cabe destacar que tal como surge de las actuaciones obrantes en el expediente BR. 45, E. XVI, que corre por cuerda, el señor José Robredo era también propietario de otras dos minas "La Salamanca" y "Santa Teresita".

En tales condiciones, mantengo la oposición al otorgamiento del beneficio de litigar sín gastos que quedara expresaca a fs. 41 Por último, y en lo que hace a las defensas de incompetencia de jurisdicción y de falta de acción introducidas por la demandada a fs. 81/52 respecto de las pretensiones del actor sobre las minas "Juanita del Puerto" y "Carmen del Puerto" nada tengo que manifestar toda vez que, como lo ha sostenido este Ministerio Público al emitir dictamen a fs. 100/ 104 del expediente R. 45, L. XVI, antes mencionado, la acción incoada con relación a dichas pertenencias es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema. Buenos Aires, 23 de marzo de 1973. Oscar Freire Romero, DicramEN DEL ProcunaDOn GENERAL Suprema Corte:

Si Y. E. estimare que los elementos de juicio reunidos sólo permiten afirmar la titularidad, en cabeza de la actora, de derechos de carácter problemático o litigioso, no existiría, en mi opinión, inconveniente para ntorgar el beneficio impetrado.

Asimismo, me parece necesario observar que el letrado patrocinante no guarda estilo en el punto e) del escrito de fs. 87 vta. Buenos Aires, 22 de febrero de 1974. Enrique €. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 1974, Vistos estos autos: "Robredo. José s/ beneficio de litigar sin gastos" de los que,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:383 
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