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Año: 1974, Fallos: 288:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20) Que siendo así, la afectación de la garantía de la defensa juicio invocada por la recurrente no puede admitirse, toda vez que, como también lo tiene señalado esta Corte in re "Compañía Swift de La Plata S. A. Frigorífica s/ convocatoria de acreedores" (Expte. C. 705, XVI), no media "ilegítima restricción sustancial o efectiva de la defensa sino que ha sido consecuencia exclusiva de una conducta omisa imputable a los interesados, lo que toma inatendible el argumento constitucional" (ver considerando 4).

For estas consideraciones, vida la Procuración General, se desestíma el recurso extraordinario, con costas, MicveL Ascer Bencarrz — Actstin Diaz Biarer — Enxesto A. CORvALÁn NANCLAnes — Héctor Masvarra.

RAMON DIAZ

JUBILACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES:
Jubilaciones. Determinación del monto, Sí la remuneración hásica que se debe tomar en cuenta para determinar el huber origina lu de la prestación jubilatoria como así también para su actualización, es la asignación fijada por el prempuesto o por los convenios coles tivos de trabajo al cargo, oficio o función de que fue titular el afiliado, no es irrazonable lo establecido por la reglamentación en el sentido de que la prestación sea ajustada mediante coeficiente cuando no resulta posible determinar la categoría del cargo, oficio e función cumplido por el afiliado, o cuando dicho cargo, oficio y función no estuviera previsto en el presupuesto 0 en los convenios colectivos de trabajo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 209 es procedente por haberse controvertido la inteligencia de dispusiciones de la ley 14.499, y la validez del inc. d) del art. 10 del decreto reglamentario 11.732/60, y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa al derecho que fundó en aquéllas el recurrente, En cuanto al fondo del asunto, el titular don Ramón Rosa Díaz que había obtenido jubilación ordinaria en el año 1956 por servicios prestados bajo la relación de dependencia en un establecimiento azucarero,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:428 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-428

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